¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley N° 21.440?

La Ley N° 21.440 crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro, incorporando desde el año 2022 el título VIII bis en el D.L. N° 3063 de 1979, que establece normas sobre rentas municipales y, luego, la Ley N° 21.713 (de cumplimiento tributario) que introdujo reformas al Título VIII bis.

Así, salvo que se indique expresamente algo distinto, se referirá al Título VIII bis refiriéndose a ellas indistintamente como “Título VIII bis” o Ley N°21.440 (considerando que es la norma que creó la franquicia tributaria y que es la denominación por la que esta es más conocida).

A su vez, el Título VIII bis contempló la emisión de un reglamento por parte del Ministerio de Hacienda, que regule ciertas materias que dicho título establece, el cual se aprobó mediante el Decreto N°1093, de 12 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda.

Los beneficios tributarios otorgados por esta franquicia son aplicables para donaciones en dinero, bienes corporales o incorporales (estos últimos sólo cuando se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal expresa) a entidades sin fines de lucro que se encuentren previamente registradas en Portal de Donaciones especialmente creado.

Los beneficios regulados por esta ley de donaciones sólo proceden desde el momento de inscripción de la donataria en el Registro Público de Donatarias, lo cual se entiende efectuado a partir de la fecha de la resolución de inscripción, acto administrativo que es notificado a la donataria a través de alguno de los representantes legales que informó en su solicitud de inscripción, así como también es informada al Servicio de Impuestos Internos.

En relación con las notificaciones que realice la Secretaría Técnica a las entidades donatarias, se recomienda revisar la pregunta frecuente “¿Cómo se realizan las comunicaciones y notificaciones de esta franquicia?”.

Es importante aclarar que el régimen de franquicia tributaria del título VIII bis del DL N° 3063 que establece normas sobre rentas municipales, creado por la Ley N° 21.440, ES DISTINTO al del artículo 46 del título VIII del DL N° 3063, cuyos requisitos, beneficios, fiscalización y regulación son propios de cada una de las franquicias.

Así, las competencias de la nueva Secretaría Técnica creada por la ley N° 21.440, sólo se circunscriben al citado Título VIII bis. En consecuencia, no corresponderá que se le presenten otras rendiciones que puedan generarse a causa donaciones recibidas en virtud de otra franquicia tributaria. Ello, sin perjuicio que, en caso de estimarlo necesario, la Secretaría Técnica pueda pedir todo tipo de documentación para la fiscalización del correcto cumplimiento de la Ley N° 21.440 y el buen uso de las donaciones realizadas en virtud de alguno de los fines reconocidos por ella.

Es menester aclarar que, el haber sido reconocido como donataria conforme a otro régimen de franquicia tributaria sobre donaciones, no exime a la entidad interesada de acceder a los beneficios tributarios de la ley N° 21.440, de realizar el trámite de inscripción de la respectiva donataria en el “Registro Público de Donatarias” que crea esta ley, y cuya inclusión en el mismo habilita para la recepción de donaciones conforme a ella.

Las donaciones que reciban las entidades donatarias, en virtud de la Ley N°21.440, se deben reportar a través del "reporte anual" regulado por el número 2° del artículo 46 H, el cual se presenta a la Secretaría Técnica mediante el portal de la donataria, siguiendo la guía de llenado (disponible en sección "Guías"). Es importante señalar que, las donaciones que se ingresen en el reporte anual luego son informadas al Servicio de Impuestos Internos únicamente por la Secretaría Técnica, a través de la Declaración Jurada N°1956, regulada por la Resolución 95/2023 (SII).