¿Las Donatarias pueden ser eliminadas del Registro Público?
Sí, las Donatarias serán eliminadas por abandono voluntario del Registro Público de Donatarias (RPD) o por incumplir obligaciones y prohibiciones de la Ley N°21.440.
Respecto a la eliminación por abandono voluntario: las entidades pueden solicitar ser eliminadas del RPD, sin que ello se deba al incumplimiento de alguna de las obligaciones y prohibiciones de la Ley N°21.440. En este caso debe distinguirse a las entidades de según si han recibido o no donaciones en virtud de esta franquicia, y en caso de haberlas recibidos si estás están pendientes o no de ser rendidas a través de la presentación de sus respectivos reportes anuales:
a) Si el abandono lo desea solicitar una entidad que NO ha recibido donaciones: deberá completar y presentar la “Declaración jurada de abandono de entidad NO receptora de donaciones”.
b) Si el abandono lo desea solicitar una entidad que SI ha recibido donaciones, y se encuentra SIN donaciones que estén pendientes de ser rendidas en sus respectivos reportes anuales: deberá completar y presentar la “Declaración jurada de abandono de entidades que SI recibieron donaciones de la ley N°21.440 SIN rendiciones de donaciones pendientes”. Luego de presentada esta solicitud la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de donaciones de esta franquicia. Luego de 2 años de presentada la solicitud de eliminación la entidad será eliminada del Registro Público de Donatarias.
c) Si el abandono lo desea solicitar una entidad que SI ha recibido donaciones, y cuenta CON donaciones que estén pendientes de ser rendidas en sus respectivos reportes anuales: deberá completar y presentar la “Declaración jurada de abandono de entidades que SI recibieron donaciones de la ley N°21.440 CON rendiciones de donaciones pendientes”. Luego de presentada esta solicitud la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de donaciones de esta franquicia. Luego de presentada esta solicitud la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de donaciones de esta franquicia. Luego de 2 años de presentada la solicitud de eliminación la entidad será eliminada del Registro Público de Donatarias.
Las respectivas declaraciones juradas deben enviarse al correo soporteley21440@hacienda.gov.cl
Respecto a la eliminación por incumplimiento de obligaciones y prohibiciones: si una entidad incumple los requisitos establecidos en la letra C) del artículo 46 A, de las obligaciones del 46 H, de las prohibiciones del 46 I y prohibiciones del 46 J, se iniciará un procedimiento de eliminación por incumplimiento, el cual contempla la presentación de descargos por la entidad donataria, luego de lo cual se resuelve su situación en cuanto a su permanencia o no en el RPD, a través de acto administrativo de la Subsecretaría de Hacienda.