¿Qué beneficios tienen las donaciones amparadas por la Ley N°21.440?
Las donaciones a donatarias inscritas otorgarán a los donantes y a las donatarias los beneficios señalados en el artículo 46 B) de la Ley 21.440 (no estarán afectas a impuesto a las donaciones, estarán liberadas del trámite de insinuación y los donantes pueden deducirlas a su base imponible, de acuerdo con los límites señalados en esa disposición).
Cuando las donaciones consisten en bienes corporales e incorporales sus beneficios tributarios estarán limitados por las reglas de valorización del artículo 46 C de la Ley 21.440.
Para mayores dudas respecto a los beneficios tributarios otorgados a los donantes y/o normas de valorización de bienes, se recomienda realizar las consultas al órgano competente, esto es, el Servicio de Impuestos Internos.