¿Qué condiciones debe cumplir el documento del formulario de inscripción “Poder del representante legal o mandatario otorgado por escritura pública, instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o instrumento privado autorizado ante notario ("Poder rep. legal")”?
Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.
Si se presenta instrumento privado no deben haber transcurrido más de seis meses desde su otorgamiento; si se presenta escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia, cuyo plazo de emisión no debe ser superior a 6 meses.
El representante legal de las instituciones creadas conforme al artículo 9 de la Ley N° 19.638 (Ley de Culto), podrá acreditarse mediante un certificado con vigencia no superior a treinta días, emanado de la autoridad religiosa correspondiente, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos.
Si los estatutos de la entidad facultan directamente a un cargo del directorio de la entidad a actuar como representante legal de ella, y consta en el certificado de directorio vigente de dicha entidad la persona que detenta ese cargo del directorio, será suficiente documentación que respalde la calidad de representante legal de la entidad que en esta sección cargue los estatutos actualizados de la entidad. Por ejemplo: si el presidente de una entidad de acuerdo con sus estatutos es quien tiene facultad para representarla legalmente en gestiones ante organismos estatales, basta con adjuntar los estatutos de la entidad en la sección de “Poder rep. legal".