¿Qué documentos, declaraciones o cartas de apoyo deben presentar las donatarias para ser inscritas en el Registro Público de Donatarias?

Estos documentos, declaraciones o cartas de apoyo deben ser consistentes con la información o datos presentados por la entidad solicitante de inscripción en su formulario de inscripción. Puede encontrar más información específica de cada uno de ellos en la pregunta y respuesta frecuente respectiva.

I. Documentos generales que deben presentar todas las solicitantes de inscripción:

1) e-RUT vigente de la donataria;

2) Estatutos vigentes de la donataria, incluyendo las posteriores modificaciones de las que haya sido objeto.

3) Certificado de vigencia de la donataria emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Ministerio de Justicia, en su caso, con vigencia no superior a treinta días corridos desde la fecha de su presentación. En el caso de las entidades religiosas se recomienda revisar la respuesta a la pregunta frecuente “¿Cómo se inscriben las entidades religiosas, reguladas por la ley N° 19.638?”.

4) Estados financieros, balance general o estado de fuentes y usos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año inmediatamente anterior al año de presentación del formulario de inscripción, en caso de tener más de un año de existencia;

5) Memoria anual y antecedentes complementarios.

6) Copia simple de ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal o apoderado autenticado, o de todos quienes actúen si la representación o el poder se ejerce de forma conjunta;

7) Poder que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario no deberá haber transcurrido más de seis meses desde su firma o desde su autorización ante notario, respectivamente. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia.

8) Certificado de directorio vigente de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una fecha no superior a treinta días corridos desde la fecha de presentación, para el caso de las entidades regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Si el certificado dice expresamente que la persona jurídica se encuentra vigente, puede acompañarse en reemplazo del “Certificado de vigencia de la donataria”.

9) Certificado de inscripción de la donataria en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades de la Ley N°19.682, con una emisión no superior a treinta días corridos desde la fecha de su presentación.

II, Las entidades solicitantes de inscripción deberán realizar dos tipos de declaraciones juradas:   

1) Declaraciones juradas que se suscriben electrónicamente directamente a través del formulario de inscripción: estas son declaraciones requeridas de forma general para todas las entidades solicitantes de inscripción, y se relacionan con las siguientes materias:

- Veracidad de datos del formulario de inscripción

- Facultades de representación

- Participación en actividades de naturaleza político partidista

- Beneficio público

- Recepción de donaciones vinculadas con candidatos a cargos de elección popular

- Recepción de donaciones de miembros de su directorio o partes relacionadas con ellos

- Contraprestaciones

- Eliminación previa del registro público de donatarias

- Deber de adoptar con la debida diligencia medidas que garanticen el buen uso de las donaciones puestas a disposición de terceros

2) Declaración jurada que se presenta como antecedente complementario a la memoria anual de la entidad:  las entidades que realicen la promoción de los fines por los que desean inscribirse través de transferencia de recursos a terceros, deben completar y presentar el documento “Declaración jurada de entidades que promueven fines por medio de transferir recursos a terceros”. A su vez deberán presentar por parte de las entidades que reciben sus recursos y ejecutan las actividades por las que se solicita el reconocimiento de la promoción de fines de la ley, cartas de apoyo que cumplan con los estándares del modelo “Carta de apoyo general - Apoyo de entidad receptora de financiamiento”.

III. Las entidades deberán presentar cartas de apoyo respecto a las cuales existen modelos propuestos que recogen los estándares mínimos de ellas, cuando soliciten el fin “educación” y ellas mismas no sean entidades que formen parte del Registro ATE del MINEDUC o no sean un establecimiento de educación formal reconocido por el MINEDUC:

a)      Carta de apoyo en el ámbito del fin "educación" - Apoyo entidad del Registro ATE

b)     Carta de apoyo en el ámbito del fin "educación" - Apoyo entidad establecimiento educacional