¿Qué entidades pueden ser registradas como actividades que realizan “actividades relacionadas con el culto”?

En el contexto de la incorporación en el registro público de donatarias de la Ley N° 21.440: solo las iglesias y entidades religiosas creadas o reconocidas en virtud de la ley N° 19.638.

Si una entidad religiosa es reconocida en virtud del artículo 20 de la Ley N° 19.638, es decir que antes de su publicación (el 14 de octubre de 1999) tenían personalidad jurídica de derecho público o de derecho privado, se revisará que sus estatutos expresamente contemplaran en su objeto estatutario su calidad de entidad de culto o religiosa, para identificar que sean una iglesia, confesión o institución religiosa a las que les sea aplicable el artículo 20 antes citado.