¿Qué es el “Registro Público de Donatarias” de la ley?

El Registro Público de Donatarias (RPD) es el registro creado por el artículo 46 F de la ley, en el cual se deben inscribir las entidades donatarias que deseen ampararse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 21.440, sometiéndose al cumplimiento de las condiciones, obligaciones y prohibiciones legales, incluyendo la fiscalización de parte de la Secretaría Técnica creada por la misma ley.

Para acceder al RPD y realizar todas las interacciones que implican encontrarse en ese registro, en relación con la franquicia tributaria de la Ley N°21.440, existe el Portal de Donaciones, que corresponde a la plataforma digital radicada en la dirección https://donacionesley21440.gob.cl/, del Ministerio de Hacienda, que es administrada por la Secretaría Técnica creada por la ley N°21.440. A través de esta plataforma se realizan los procedimientos que regula la Ley N°21.440 y su reglamento.

Lo anterior, es sin perjuicio de que para interactuar con la plataforma las entidades que soliciten su inscripción como donataria, así como también aquellas que ya se encuentran inscritas en el RPD, pueden acceder al “Panel de usuario” o “portal de la donataria”, que corresponde a una cuenta de la entidad solicitante de inscripción, o donataria inscrita, según corresponda, a través de la cual sus representantes legales o usuarios autorizados podrán realizar gestiones específicas en representación de ella, luego de autenticarse, esto es validando su identidad y personería.