¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades que forman parte del Registro Público de Donatarias (RPD)?
Las entidades que se inscriben en el RPD deben cumplir con:
· Destinar las donaciones que reciban en virtud de esta franquicia exclusivamente para cubrir o financiar:
a) Gastos operacionales para su funcionamiento, los que deberán tener estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación y que se encuentran debidamente reconocidos en el registro público de donatarias.
b) La construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los fines reconocidos.
c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.
Aclaración general respecto a la actividad efectiva principal de las entidades donatarias: un supuesto de hecho esencial de las entidades con una inscripción vigente en el RPD es que su actividad efectiva principal es la promoción de los fines del Título VIII bis, por lo que esto se debe mantener en el tiempo, no solo desde que la entidad ingresa a ese registro, sino que durante toda su permanencia en el mismo. Ello implica que la promoción de los fines del Título VIII bis, en su conjunto, correspondan a la mayor parte de la totalidad de las actividades realizadas por la donataria.
Aclaración adicional respecto a entidades que destinan las donaciones recibidas a través de un tercero que realiza las acciones de promoción de los fines del Título VIII bis:
1. Debe presentar el documento “Declaración jurada de entidades que promueven fines por medio de transferir recursos a terceros” y cartas de apoyo de las entidades que realizan directamente la promoción de los fines que como entidad solicitante de inscripción busca atribuirse en cuanto a su promoción, siguiendo el formato de “Carta de apoyo general - Apoyo de entidad receptora de financiamiento” (puede ajustar los documentos de acuerdo a la redacción que se adapte a su situación específica, en la medida que cumpla con los estándares equivalentes al formato de carta antes señalada).
2. Ser responsable por el destino de las donaciones entregadas a un tercero que ejecutará las acciones de promoción de fines del Título VIII bis, por lo que deberá la donataria inscrita tomar, con la debida diligencia, todas las medidas que sean necesarias para garantizar que los fondos o bienes recibidos como donación de la franquicia de la Ley N°21.440 se destinen de forma efectiva a la promoción de los fines del literal B) del artículo 46 A del Título VIII bis, sin infringir directa ni indirectamente las prohibiciones que establece la ley.
· Presentar un reporte anual a través del “Panel de usuario” o “Portal de la donataria” (respecto a esta obligación, la Secretaría Técnica pone a su disposición una guía para completar el formulario de reporte anual, el cual se encuentra tanto en la sección “Normativa” como en esta sección de preguntas frecuentes, específicamente en relación con “Guía de llenado del reporte anual”).
Se aclara que todas las entidades deben presentar este reporte, sea que hayan o no recibido donaciones en virtud de la franquicia de la Ley N°21.440.
Como detalla la guía de llenado del reporte anual, las entidades que no hayan recibido donaciones deben presentar igualmente el documento, aunque con un menor grado de información.
También debe tenerse presente que toda entidad inscrita debe presentar su primer reporte el año siguiente a su inscripción, por lo que esta obligación se extiende por igual tanto a entidades inscritas el 1 de enero como el 31 de diciembre de un año, quienes deben presentar su reporte al año siguiente al de su inscripción en el RPD.
· Mantener actualizada su información del Portal de Donaciones: debe actualizar su información máximo dentro de dos meses desde que ocurrió el hecho o acto que motiva la actualización de información. En el “Panel de usuario” o “Panel de la donataria”. Podrían actualizar sus antecedentes las entidades inscritas a través de su “Panel de usuario” o “Portal de la donataria” a través de la acción “Iniciar actualización de antecedentes” (o “Completar actualización de antecedentes” si es que cuenta con una solicitud de actualización de antecedentes no completada, en estado de borrador).
Se aclara que las memorias anuales e información financiera se deben presentar todos los años en sus respectivos reportes anuales, por lo que no es necesario que se presenten como actualización de la información.
· Presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual sobre Ingresos, desembolsos y otros antecedentes” a través de su formulario N°1945, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Exenta N°94, de 31 de agosto de 2023, del Servicio de Impuestos Internos, una entidad donataria del Título VIII bis se encuentre en alguno de estos casos (independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año):
1. Que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones del exterior, sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América;
2. Que sea una entidad que haya efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A.
La competencia respecto a esta obligación es del Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a lo que regula su Resolución Exenta N°94, no de la Secretaría Técnica.
· Disponer y conservar la documentación y/o antecedentes de respaldo del cumplimiento de las obligaciones del Título VIII bis, de los últimos seis años calendarios. Esto es sin perjuicio de los plazos de conservación que apliquen directamente por el Código Tributario y otras resoluciones del Servicio de Impuestos Internos, ni de lo que determine la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades.
· Cumplir las obligaciones y prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J del Título VIII bis, lo cual se destaca especialmente, de acuerdo a cada artículo señalado, lo siguiente (no obstante, se enfatiza que la normativa legal desarrolla con mayor extensión los alcances de estas obligaciones y prohibiciones, las cuales también son tratadas en general en otras preguntas y respuestas frecuentes):
- Artículo 46 H: de forma general con todas las obligaciones que se tratan en esta pregunta y respuesta frecuente (incluye obligaciones de la ley y su reglamento)
- Artículo 46 I: cumplir con las limitaciones a las contraprestaciones del Título VIII bis. En este punto es importante aclarar que una donación es ideológicamente falsa si es que se hace en razón de una prestación correlativa, es decir, si un donante o donataria, comprometen la donación por el hecho de que alguno de ellos realizará alguna acción en favor de ella. En relación con la publicidad el Título VIII bis no considera que exista una contraprestación cuando esta consista en publicidad del nombre o logo del donante, de los productos o servicios que este comercializa o presta.
- Artículo 46 J: este artículo contempla tres obligaciones diferentes:
i) las donatarias no pueden remunerar directamente, ni por medio de sus relacionadas, los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientas hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado;
ii) la obligación de abstención en la celebración o autorización de los actos o contratos de quienes forman directamente parte de una entidad donataria, o sus relacionados, cuando estos se realizan en relación con dicha entidad;
iii) La obligación de cumplir con el artículo 551-1 del Código Civil en relación a que los directores de una entidad donataria son a título gratuito, sin perjuicio del derecho de reembolso de gastos, o de autorización expresa por los estatutos de la entidad donataria.
· Colaborar con los procedimientos de fiscalización que realice la Secretaría Técnica y subsanar las observaciones que realice la Secretaría Técnica en ejercicio de sus funciones.
· Estar inscrita en el Registro Central de Colaborades del Estado y Municipalidades de la ley N°19.862.