¿Qué vínculos de parentesco se deben informar?

Los vínculos de parentesco mínimos que se deben informar son todos los que se den entre integrantes del directorio con otros integrantes del directorio; trabajadores o proveedores de la donataria, que correspondan a:

a)      Cónyuges: estado civil que tienen quienes se vinculan mediante matrimonio.

b)     Convivientes civiles: estado civil que tienen quienes se vinculan mediante un acuerdo de unión civil.

c)      Parientes hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad: padre, madre, hermano, hermana, hermanastro(a) abuelo, abuela, suegro, suegra, padrastro, madrastra, abuelos del(a) cónyuge, hijo, hija, nieto, nieta, yerno, nuera, hijos(as) del yerno o nuera.