¿Quiénes pueden ser donatarias?

Pueden solicitar la incorporación al Registro Público de Donatarias las entidades que cumplan con lo siguiente:

Requisitos copulativos para registrarse en el Portal de Donaciones:

  • Entidad sin fines de lucro consistentes en:

    1. Fundaciones o corporaciones (asociaciones) del Título XXXIII del Código Civil.

    2. Cuerpos de Bomberos del Sistema Nacional de Bomberos (ley N° 20.564).

    3. Instituciones religiosas constituidas conforme a la ley de cultos (ley N° 19.638).

  • Que según sus estatutos y su actividad efectiva principal promuevan previamente alguno de los fines por los que reciben las donaciones y que, a su vez, sea de aquellos que reconoce la ley N° 21.440.

  • Que la entidad sea de beneficio público, que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

No son susceptibles de registrarse como donatarias aquellas entidades no señaladas expresamente en el listado anterior.