¿Se pueden donar servicios en virtud de la franquicia de la Ley N°21.440?

No, ya que esta franquicia solo contempla que se sujeten a su régimen de donaciones aquellas que consistan en dinero, bienes corporales e incorporales. En el caso de los bienes incorporales, solo se pueden sujetar a esta franquicia aquellos bienes incorporales que sean objeto de registro o inscripción por disponerlo obligatoriamente una disposición legal, para la transferencia de su dominio, es decir, no por la mera voluntad de las partes involucradas en la donación, o como parte de un mero registro informativo que no implique transferencia de dominio.