19. ¿Qué condiciones debe cumplir el documento del formulario de inscripción “Memoria”?
Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias. Puede acompañar a la misma memoria antecedentes complementarios de ella que den cuenta de información adicional de las actividades de la entidad o que subsane observaciones realizadas por la Secretaría Técnica a la solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.
La memoria anual y los antecedentes complementarios deben dar cuenta que la donataria:
i. Tiene como actividad efectiva principal la promoción de los fines por los cuales reciban los montos donados, en conformidad con el número 2 de la letra C) del artículo 46 A del Título VIII bis, en relación con la letra A) del artículo 46 A del referido cuerpo legal. Dicha actividad efectiva principal deberá corresponder intervalo de tiempo comprendido entre el primer día del año inmediatamente anterior y el día previo a la presentación del formulario de inscripción.
La actividad efectiva principal de la entidad será aquella que desarrolle de forma mayoritaria y notoria, considerando factores tales como cantidad de recursos destinados, frecuencia de eventos vinculados a su desarrollo, entre otros. No se podrán considerar actividades que sean accesorias, ocasionales o accidentales.
Cada uno de los fines del artículo 46 A, literal b) que la donataria indica promover, deben ser acreditados en cuanto a la efectividad de su promoción, siendo verificables y cuantificables
ii. Que la donataria es una entidad de beneficio público, en los términos establecidos en el número 3 de la letra C) del artículo 46 A del Título VIII bis.
Tanto la memoria anual como demás antecedentes complementarios que se presenten conforme a esta disposición, deberán dar cuenta de hechos concretos mediante los cuales consta la efectividad de la promoción de los fines declarados.
En caso de que la donataria se haya constituido hace menos de un año, no le será exigible la presentación de una memoria anual, no obstante, deberá presentar los antecedentes que acrediten lo exigido en los números i y ii, referidos a sus actividades realizadas entre el período intermedio entre su constitución y la presentación del formulario de inscripción.
Podrán presentarse como antecedentes para cumplir con lo anterior: exhibición de sitio web de la donataria con evidencia de los proyectos desarrollados, imágenes, videos, informes, materiales producidos, documentos tributarios, entre otros que sirvan para efectuar dicha comprobación.
En caso que la actividad principal de la donataria sea la promoción de los fines a través de la transferencia de recursos a un tercero, deberá completar el documento "Declaración jurada de entidades que promueven fines por medio de transferir recursos a terceros".
Se recomienda que la memoria incorpore como contenido mínimo, para ser considerada como una documento completo que acredite los requisitos señalados por la ley N° 21.440, lo siguiente:
- Identificación de la entidad
- Domicilio
- Alternativas de contacto
- Sitio web o redes sociales (en caso de existir)
- Objetivos
- Principales actividades y proyectos: Breve descripción de las actividades que desarrolla la organización, detallada al nivel que cualquier lector pueda entender su quehacer, considerando que esta información estará disponible públicamente en el portal. Si se estima pertinente compartir mayores detalles, se sugiere incluirlos en un anexo. al final del documento principal. Recordar que sólo se puede cargar un archivo en la sección de Memoria.
- Eventual: contenido que subsane observaciones o preguntas realizadas por la Secretaría Técnica; esto también puede presentarse como anexos o documentos complementarios a la memoria.
También, se recomienda que una entidad que se encuentre en una "Situación de Claro Cumplimiento" (SCC) presente la declaración jurada que dé cuenta de ello, siguiendo el formato disponible AQUÍ. Esto contribuye a la transparencia de la entidad como referente del claro cumplimiento de la ley N°21.440.
La Situación de Claro Cumplimiento (SCC) no constituye un requisito para ser inscrito o permanecer inscrito en el Registro Público de Donatarias (RPD) de la Ley N°21.440, sino que es una situación en la que se puede encontrar una entidad y que estando en ella desee declarar esa circunstancia. El único, pero importante beneficio que tiene la suscripción voluntaria de esta declaración, radica en que transparenta el cabal cumplimiento de los estándares de la Ley N°21.440 más allá de las condiciones mínimas, encontrándose en una situación, que tal como lo señala la declaración en comento, es una situación de claro cumplimiento de la Ley N°21.440.
La declaración de SCC implica que la entidad no se encuentra en una situación de cumplimiento mínima de los requisitos de la Ley N°21.440, sino que al contrario, cumple con ellos con holgura, en términos más específicos implicando:
- Que más del 70% de las actividades de la entidad donataria promueven los fines de la ley, por los cuales la entidad está inscrita en el registro público de donatarias.
- Que más del 70% de las actividades de la entidad donataria cumplen con el principio de universalidad.
Si desea presentar la declaración de SCC debe suscribirla a través del representante legal de la donataria y cargarla a la sección "Memoria" como un documento adicional a ella.