9. ¿Cómo se pueden donar bienes provenientes del extranjero, al amparo de la franquicia tributaria regulada por la ley N° 21.440?

Según se colige de los artículos 46 B N°3 y 46 C de la ley, las donaciones de bienes provenientes del exterior no se gravarán con el impuesto a las donaciones, siempre que ellos se encuentren situados en el exterior, no sean financiados con recursos provenientes del país, ni sean efectuadas por entidades o residentes en Chile.

A su vez, una donataria que recibe la donación de bienes provenientes de extranjero podrá acceder a los siguientes beneficios:

  • Exención del impuesto a las donaciones que grava a una entidad donataria; y,
  • Exención o liberación de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que sea aplicable a la importación de bienes donados.

Sólo la entidad donataria puede acceder a los beneficios señalados, sin que sea procedente que un donante-contribuyente nacional, proceda a importar bienes con los beneficios de la ley para su posterior donación en Chile.

Así, los requisitos copulativos para acceder a los beneficios que señala la ley son los siguientes:

  • El donante debe ser una entidad no residente ni domiciliada en Chile;
  • El beneficiario debe ser una entidad inscrita en el Registro Público de Donatarias de la ley N° 21.440;
  • Los bienes donados deben encontrar en el exterior; y,
  • Las donaciones no deben ser financiadas con recursos provenientes del país.