Certificado digital de donaciones

El certificado de donaciones digital N° 73 es un instrumento tributario creado especialmente para informar las donaciones amparadas por la franquicia creada por la Ley N° 21.440, que sean reciban las entidades inscritas en el registro público de donatarias.

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El certificado digital puede ser emitido por todas las entidades que se encuentran inscritas en el registro público de donatarias, ya sea a través de su representante legal, o bien, por las personas debidamente habilitadas por él.

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Si, es obligación emitir el certificado de donación, siempre y cuando la donación haya sido realizada al amparo de la franquicia tributaria del Título VIII bis.

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Si, el representante legal puede designar a distintos usuarios que podrán emitir certificados en su nombre.

Esto es realizado desde el panel de donatarias, presionando la opción “Autorizaciones”.

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El certificado digital debe ser emitido dentro del plazo de 10 días hábiles desde la materialización de la donación.

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Los certificados digitales solo pueden ser emitidos, marcando los fines habilitados, los cuales son aquellos acreditados previamente a las donatarias.

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No es necesario, las donaciones serán informadas por la Subsecretaría de Hacienda Técnica al SII, a través de la DJ 1956.

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El certificado digital debe ser enviado por la donataria al donante.

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El código QR permitirá verificar la vigencia de un certificado.

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Si, los certificados digitales pueden ser anulados por las donataria desde el panel de administración de certificados.

El folio del certificado anulado no podrá volver a ser utilizado.

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Los certificados manuales emitidos por los donatarios a partir del 1° de enero de 2026, previos a la habilitación de la función en el Portal de Donaciones de la Secretaría Técnica, deberán registrarse en ella hasta el 31 de diciembre de 2026.

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El número de folio será asignado automáticamente por la plataforma web. Se utilizará como referencia la numeración que continúe al número de folio del último certificado informado en el reporte anual correspondiente.

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En caso de que el número de folio del Certificado N° 73 emitido de manera manual durante el 2026, sea distinto al folio asignado por la respectiva función del Portal de Donaciones, para todos los efectos legales será válido el folio asignado de manera manual.

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Si, todos los certificados digitales se encontrarán automáticamente cargados en el reporte anual, lo cual facilitará la presentación de este último.

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Al 31 de diciembre de 2026 se considerará como valido únicamente el certificado digital.

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No, desde la fecha de implementación del certificado digital ya no es necesario emitir certificados análogos.

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